Términos y condiciones

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE BÉISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO

ARTÍCULO I: TÍTULO, BASE LEGAL Y PROPÓSITO

Sección 1 El presente Reglamento se conocerá como Reglamento de Afiliaciones de la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico.

Sección 2 El presente Reglamento se aprueba bajo la autoridad y las disposiciones conferidas por la Constitución y Reglamentos de la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico, el cual se adopta por referencia, se adopta también bajo la autoridad y disposiciones de las siguientes Leyes y Reglamentos los cuales reconocen la autoridad de la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico para regular y regir todos aquellos asuntos relacionadas al béisbol en Puerto Rico:

Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.
Constitución y Reglamento del Comité Olímpico de Puerto Rico.
Constitución y Reglamento de la World Baseball Softball Confederation.

Sección 3 El presente Reglamento se adopta con los siguientes propósitos:

Aglutinar a todas las personas interesadas (árbitros, dirigentes, jugadores, administrativos, agentes de jugadores, etc.) que están involucradas en actividades del béisbol.

Asegurar que todos los clubes y otras organizaciones que realizan actividades de béisbol se rijan por los más altos estándares de calidad y ofrezcan a los participantes una experiencia deportiva adecuada.

Garantizar que las organizaciones que realizan actividades de béisbol utilicen personal y oficiales capacitados para la tarea que realizan, en específico: técnicos, dirigentes y árbitros.

Mantener un registro actualizado de todas las personas que practican activamente el deporte de béisbol, al igual que la de todas las organizaciones que realizan actividades deportivas relacionadas con el béisbol.

Sección 4 El presente Reglamento es de aplicación a las organizaciones y personas que realicen actividades de béisbol según identificadas en Artículo III, Sección 1.

ARTÍCULO II: DEFINICIONES

Sección I Las frases, términos y palabras utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado que se detalla en este Artículo. Toda aquella frase, término o palabras no definidas en este artículo se entenderá utilizadas bajo el significado de uso común. Se utilizará el género masculino en términos genéricos, significando lo mismo en el femenino.

Año Natural: Se refiere al periodo de término entre el 1ro. de enero (inclusive) al 31 de diciembre (inclusive).

Aval: Se refiere al permiso federativo que otorga la Federación a una persona natural o jurídica para la celebración de un evento de béisbol en Puerto Rico.

Afiliaciones: Incorporación de una persona natural o jurídica a la Federación, con el propósito de poder participar en los eventos organizados o avalados por la Federación.

Liga, Club o Escuela: Se refiere a toda aquella organización, institución o asociación que participa en los torneos federativos o torneos avalados por la Federación y/o además realiza actividades internas dirigidas al desarrollo del béisbol.

Constitución: Se refiere a la Constitución y Reglamento de la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico.

Eventos: Se refiere a cualquier actividad en el que se practique el deporte del béisbol y en el que participen árbitros, atletas, entrenadores y dirigentes o cualquier otro oficial.

Eventos Especiales: Evento de béisbol con una duración corta, no más de 10 días, y con o sin fines de lucro.

Federación: Se refiere a la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico (FBAPR).

Federación Internacional: Se refiere a la World Baseball Softball Confederation.

Presidente de FBAPR: Se refiere al presidente de la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico.

Querella: Queja o reclamación hecha ante la Federación en la cual se imputan actos de en violación al presente Reglamento.

Reglamento: Se refiere al Reglamento de Afiliación de la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico.

Escuela de Béisbol: Una o más personas dedicadas a la enseñanza y práctica del voleibol, sea durante un tiempo del año (ej.: año académico, campamento de verano) o durante todo el año, con o sin fines de lucro.

Entrenador de Béisbol: Persona dedicada a la enseñanza en salón de clase, como profesor o maestro, o en la cancha, como entrenador, en grupo o personal, por su cuenta o como miembro de un grupo.

Falta Grave: Falta que implica una violación de carácter moral o criminal (Ej. Participación ilegal con pleno conocimiento, apropiación ilegal, soborno, etc.).

Liga: Una o más personas dedicadas a la organización de torneos y competencias, con o sin fines de lucro.

ARTÍCULO III: SOLICITUD DE AFILIACIÓN

Sección 1 Será requisito para toda persona natural o jurídica dedicada a las funciones aquí listadas, el estar afiliado a la Federación, para poder organizar, ejercer y o participar en los eventos (ligas privadas, organizaciones con o sin fines de lucro o eventos especiales) organizados o avalados por esta, el requisito de afiliación aplica a:

Entrenadores

Árbitros

Atletas

Agentes de jugadores

Clubes, organizaciones con o sin fines de lucro y otras entidades que participen o aspiren a participar en los torneos de la FBAPR y sus eventos (ligas, torneos) afiliados

Escuelas de Béisbol

Grupos de árbitros asociados

Entrenadores Personales de Béisbol

Sección 2 La Federación mantendrá un registro de todas las personas naturales y jurídicas afiliadas y a tales efectos, expedirá una certificación a la persona (natural o jurídica) afiliada.

Sección 3 Las afiliaciones correrán desde 1ro. agosto hasta julio 31. El proceso de solicitud o renovación de las afiliaciones deben solicitarse a partir del 1ro. de agosto. Los clubes son el único grupo que tienen que completar el proceso de afiliación en agosto.

Sección 4 Las afiliaciones tendrán el costo anual que se describe en esta sección:

a. Atletas

$24.00

b. Árbitros

$24.00

c. Entrenadores

$24.00

d. Agentes de jugadores

$35.00

e. Clubes (anualidad)

$500.00

f. Ligas Juveniles (3-23 años)

$500.00

h. Escuela de Béisbol (anualidad)

$500.00

i. Grupos de árbitros

(anualidad)

$100.00

Sección 5 En el caso de Ligas, Clubes, Escuelas y Entidades, la Federación proveerá una solicitud electrónica la cual deberá ser completada por la persona designada correspondiente, y la cual deberá completarse en todas sus partes, proveyendo además lo siguiente, en los casos que aplique.

Cumplimiento con registro electrónico

Copia digitalizada del logo del club/ entidad

Certificación corporativa del Departamento de Estado/ Certificación organizaciones/ “Good Standing”.

Seguro de accidente

Cumplir con una cantidad mínima de jugadores afiliados: Los clubes debe tener una matrícula mayor de 100 jugadores. Un club que no cuente con suficiente matrícula de jugadores tendrá un periodo de 2 años para poder cumplir con la cantidad mínima. De no cumplir con la cantidad mínima luego del tiempo requerido el club no será afiliado.

Luego de haberse afiliado, no podrá participar en un torneo no avalado, de la FBAPR.

Todo club, jugadores, árbitros o entrenadores que sea desafiliado por incumplimiento con nuestros Reglamento de Afiliaciones y Avales no podrá afiliarse hasta luego de 18 meses.

Si un club, jugador, árbitro, entrenador se desafilia por cualquier razón tendrá que esperar 18 meses para poder solicitar la afiliación.

Si usted está afiliado a la Federación en cualquier capacidad e incumple con los Reglamentos de Avales y Afiliaciones en dicha capacidad o cualquier otra su afiliación será revocada en todas las funciones comprendidas en nuestros reglamentos.

Sección 6 En el caso de atletas, la Federación proveerá una solicitud electrónica la cual deberá ser completada por el atleta y sus padres de ser menor de 21 años, y la cual deberá completarse en todas sus partes, proveyendo además lo siguiente:

Foto reciente
Copia certificada de nacimiento

Sección 7 En el caso de los entrenadores, la Federación proveerá una solicitud electrónica que deberá ser completada por la persona correspondiente en todas sus partes, proveyendo además lo siguiente:

Foto reciente

Evidencia licencia/certificación en la función en que se desempeña, de ser aplicable.

Evidencia de un mínimo dos cursos de educación continua anuales que incluya los siguientes requerimientos:

Un curso de educación continua ofrecido por el Departamento de Recreación y Deportes (Nivel 1)
Un curso de educación continua de la FBAPR

Dichos cursos podrán ser ofrecido presencialmente o en línea, a base de disponibilidad.

Certificado de buena conducta.

Certificado de Ley 300.

Sección 8 En el caso de otras organizaciones individuales: árbitros, entrenadores personales, jugadores retirados, agentes de jugadores y administrativos, la Federación proveerá una solicitud electrónica que deberá ser completada por la persona correspondiente en todas sus partes proveyendo además lo siguiente:

Cumplimiento con registro electrónico

Copia digitalizada del logo de la organización (si lo tiene)

Certificación Corporativa del Departamento de Estado/Certificación Organizacional/ “Good Standing”

Listado de árbitros, entrenadores personales, jugadores retirados y administrativos con número de licencia y número de afiliación en su organización.

Certificado Ley 300

Sección 9 En el caso de Escuelas de Béisbol o Entrenadores Personales de Béisbol, la FBAPR proveerá una solicitud la cual deberá ser completada por la persona designada correspondiente, y la cual deberá completarse en todas sus partes, proveyendo además lo siguiente, en los casos que aplique:

Cumplimiento con registro electrónico

Copia Digitalizada del Logo del Club/Entidad

Certificación Corporativa del Departamento de Estado/Certificación Organizacional/ “Good Standing”

Seguro de accidente

Certificación de cantidad de atletas participantes de los programas

Sección 10 En caso de equipos independientes a un club:

Evidencia de las afiliaciones de sus jugadores

Certificado Ley 300 del apoderado de equipo

Evidencia de Afiliaciones de su dirigente

ARTÍCULO IV OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Sección I Una vez aprobada la solicitud de afiliación el club se compromete a:

Acatar los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

Cumplir con el calendario fiscal establecido por la FBAPR.

Utilizar solamente jugadores afiliados. Todos los jugadores miembros de los clubes tienen que estar afiliados a la FBAPR

Utilizar únicamente entrenadores licenciados/certificados en los niveles correspondientes, afiliados a la FBAPR, en los torneos federativos y/o eventos avalados por la Federación.

Cumplir con los eventos federativos de ser convocados.

Cumplir con las reglas de juego establecidas por la FBAPR. Cada categoría tendrá que cumplir con las reglas de juego establecidas por la FBAPR (ver manual de reglas).

Cumplir con las regulaciones de elegibilidad y transferencia de los jugadores.

Los jugadores al momento de completar la afiliación tienen que seleccionar el club al que se van afiliar durante el ciclo de competencia (de agosto a julio del siguiente año).

De un jugador desear transferirse de club, solamente lo podrá realizar una sola vez durante el ciclo de competencia (de agosto a julio). Para completar la transferencia el jugador tendrá que completar una solicitud de transferencia y carta de relevo del club previo incluyendo a que club va. Jugador que se transfiera sin completar la hoja de transferencia es inelegible para participar en los eventos avalados por la FBAPR. Club que permita la participación de un jugador sin afiliación será multado por la cantidad de $150.00 por jugador. Además, se les confiscarán los partidos en donde el jugador inelegible participe. (Ver anejo, hoja de transferencia) esto será aplicado luego del 31 de septiembre del año calendario.

Para completar la transferencia el jugador y/o padre encargado tendrá que completar una hoja de transferencia de las categorías juveniles de la FBAPR, acompañada con una certificación de no deuda del club al que pertenece. El costo de la transferencia es de $50.00. No se aprobarán transferencias de jugadores que tengan deudas pertinentes con el club al cual pertenecía.

Cada club podrá recibir solo dos (2) jugadores con justa causa por ciclo de competencia (agosto a diciembre y de enero a mayo) en la combinación de categorías y por liga no pueden ser más de dos (2).

De algún jugador desear hacer un cambio de club por circunstancias extraordinarias la FBAPR evaluará cada caso individualmente en sus méritos. La solicitud de cambio de club debe hacerse llegar a la FBAPR por escrito.

Jugador que se transfiera sin completar la hoja de transferencia es INELEGIBLE para participar en eventos avalados por la FBAPR.

Club que permita la participación de un jugador sin afiliación o sin haber completado la solicitud de transferencia será multado en $500.00 por juego y $150.00 por cada jugador inelegible. Además, se le confiscarán los partidos en donde el jugador inelegible participe. De no pagar las multas en el período de diez

(10) días, el club y el jugador no podrán participar en los próximos eventos avalados por la FBAPR.

Cumplir con el programa de desventajas socioeconómicas. Los clubes que estén afiliados a la FBAPR tienen que crear unas becas compulsorias para jóvenes con problemas económicos.

Cada club deberá de presentar un listado de los jugadores becados a la FBAPR. El deseo es apoyar al club y a su vez la FBAPR tendrá un listado de jugadores con talento que puede ir observando. (Muchos de los jugadores becados, son jugadores elite).

El club debe cumplir con orientar y entregar contrato al padre y/o tutor del jugador del compromiso del club con el jugador y los gastos que el club va a incurrir en el desarrollo del jugador.

Si durante el año el padre y/o tutor del jugador decide solicitar transferencia del club antes de completar el ciclo de competencia (agosto a julio/enero a mayo) este deberá reembolsar el dinero que invirtió el club para el desarrollo del jugador y cumplir con las regulaciones de elegibilidad y transferencia de los jugadores. Los gastos deben ser evidenciados por recibos iniciados por ambas partes. ** La intención del recibo es que el padre y/o tutor tenga conocimiento de la inversión del club. Ej. Gastos torneos intramurales, pago entrenador, pago de torneos especiales, seguros, matriculas, uniformes, etc.

Cumplir con las prácticas de los jugadores de los programas nacionales juveniles. Los clubes tienen que respetar los días designados de prácticas de los jugadores que pertenezcan a los programas nacionales juveniles. Los clubes pueden practicar durante esos días, pero no podrán contar con los jugadores de los programas nacionales. Los clubes podrán reclamar por escrito a los jugadores del programa nacional para ciertas competencias avaladas por la FBAPR y a discreción del programa nacional juvenil.

Cumplir con los avales de viajes, equipos que representarán a Puerto Rico en competencias internacionales tienen que pagar un aval de $500.00. El capital recolectado se utilizará para los programas de educación continua y los programas nacionales juveniles.

Utilizar árbitros afiliados si realizan un torneo de clubes.

Garantizar y cumplir con la seguridad y salud de los atletas que practican la disciplina del béisbol inscritos en sus clubes o entidades.

Un jugador podrá ser cedido en forma de préstamo por su club original durante el ciclo de competencia para participar con otro club en torneos dentro y fuera de Puerto Rico. Dicho préstamo será presentado certificado por la liga o entidad y presentado con una carta del presidente de dicha liga a la FBAPR. Al terminar dicho torneo/evento el jugador regresará a su club original. De no hacerlo tendrá que completar todo el proceso de transferencia como se establece en la letra (l) de este artículo. Dicho proceso de préstamo tendrá un costo de $50.00.

Sección 2 Una vez aprobada la solicitud de afiliación, el jugador se compromete a:

Acatar los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

Cumplir con el calendario fiscal establecido por la FBAPR.

Cumplir con las regulaciones de elegibilidad y transferencia de los jugadores. Los jugadores al momento de completar la afiliación tienen que seleccionar el club al que se van a afiliar durante el año de participación. De un jugador desear transferirse de club, solamente lo podrá realizar una sola vez durante el año fiscal. Para completar la transferencia el jugador tendrá que completar una solicitud de transferencia y carta del club previo autorizando la transferencia y a que club va. El costo de la transferencia es de $24.00 que conlleva una nueva afiliación. Jugador que se transfiera sin completar lo indicado es inelegible para participar en los eventos avalados por la FBAPR. Club que permita la participación de un jugador sin afiliación será multado por la cantidad de $500 por juego y $150.00. Además, se les confiscaran los partidos en donde el jugador inelegible participe.

d. Participar de las selecciones nacionales a las que sean convocados.

No participar de eventos federativos si participa durante la temporada escolar. Solamente podrá participar en "try-outs" y clínicas. Jugadores que no participen en la temporada escolar no le aplica esta regla.

Acatar todos los reglamentos disciplinarios establecidos en los reglamentos con respecto a la disciplina, seguridad y control de violencia en los diferentes campeonatos, torneos, festivales y otras actividades del béisbol y su disciplina, avaladas por la FBAPR.

Sección 3 Una vez aprobada la solicitud de afiliación, el entrenador se compromete a:

Acatar los estatutos y reglamentos de la Federación.

Cumplir con el calendario fiscal establecido por la FBAPR.

Utilizar solamente jugadores afiliados.

Cumplir con las regulaciones de elegibilidad y transferencia de los jugadores, los jugadores al momento de completar la afiliación tienen que seleccionar el club al que se van a afiliar durante el ciclo de competencia (agosto a diciembre/ enero a mayo). De un jugador desear transferirse de club, solamente podrá realizar una sola vez durante el ciclo de competencia (agosto a diciembre/ enero a mayo) para completar la transferencia el jugador y/o padre o encargado tendrá que completar una hoja de transferencia de las categorías juveniles de la FBAPR acompañada con una certificación del club de no deuda. El costo de la transferencia es de $24.00. No se aprobarán transferencias de jugadores que tengan balance pendiente de pago con el club que pertenecía. Jugador que se transfiera sin completar la hoja de transferencia es inelegible para participar en los eventos avalados por la FBAPR, club que permita la participación de un jugador sin afiliación será multado por la cantidad de $500.00 por juego y $150.00 por jugador. Además, se les confiscarán los partidos en donde el jugador inelegible participe.

Cumplir con las reglas de juego establecidas por la FABPR. Cada categoría tendrá que cumplir con las reglas de juego establecidas por la FBAPR. (ver manual de reglas)

No restringir la participación de los jugadores en los programas nacionales juveniles. El entrenador tiene que respetar los días designados de prácticas de los jugadores que pertenezcan a los programas nacionales juveniles. Los clubes pueden practicar durante esos días, pero no podrán contar con los jugadores de los programas nacionales. Los clubes podrán reclamar por escrito a los jugadores del programa nacional para ciertas competencias avaladas por la FBAPR y a discreción del programa nacional juvenil.

Cumplir con dos (2) talleres de educación continua al año. Evidencia de un mínimo dos cursos de educación continua que incluya los siguientes requerimientos:

Un curso de educación continua ofrecido por el Departamento de Recreación y Deportes (Nivel 1)
Un curso de educación continua de la FBAPR

Dichos cursos podrán ser ofrecido presencialmente o en línea, a base de disponibilidad.

Sección 4 Una vez aprobada la solicitud de afiliación, el árbitro se compromete a:

Acatar los estatutos y reglamentos de la FBAPR.

Participar solamente en los eventos avalados por la FBAPR.

Implementar las reglas de juegos establecidas por la FBAPR. Cada categoría tendrá que cumplir con las reglas de juego establecidas por la FBAPR (ver Manual de Reglas).

Sección 5 Una vez aprobada la solicitud de afiliación, la Escuela de Béisbol o Entrenador Personal de Béisbol se compromete a lo siguiente:

Utilizar únicamente entrenadores licenciados/certificados afiliados a la FBAPR.

Enseñar el béisbol según las guías y recomendaciones establecidas por la FBAPR.

Utilizar únicamente entrenadores afiliados y licenciados/certificados en los niveles correspondientes.

Utilizar arbitraje afiliado con la respectiva licencia/certificación en los niveles correspondientes (en el caso en que lo contrate).

ARTÍCULO V: DERECHO O BENEFICIO DE LOS AFILIADOS

Sección 1 Un Club/Entidad tendrá derecho:

Certificado de afiliación para el club.

Utilizar los recursos federativos para procesos de mediación o adjudicación de controversias o querellas deportivas.

Nombrar a la FBAPR como ente apelativo de controversias o querellas deportivas.

Participar de eventos promocionales exclusivos para afiliados.

Acceso a notificación exclusiva de cursos, seminarios y talleres técnicos de béisbol.

Participación en viajes deportivos organizados por la FBAPR.

Representar a su club u organización en eventos fuera de Puerto Rico avalados por la FBAPR.

Asesoría deportiva y organizativa por parte de la FBAPR.

Publicación de información de contacto del club u organización.

Utilizar la página de internet del Béisbol Juvenil de la Federación.
para avisos y notificaciones institucionales.

Anuncios promocionales del club en la página de la FBAPR.

Inclusión en lista de correo de la FBAPR para notificación de comunicados de prensa y otros avisos federativos.

Compromiso de la FBAPR en hacer cumplir con las regulaciones de ilegalidad y transferencia de los jugadores.

Derecho de entrada al presidente del club a los juegos de la FBAPR de la Liga Doble AA con la presentación de la tarjeta de afiliación.

Sección 2 Los jugadores afiliados tendrán derecho a:

a. Identificación digital que acredita su afiliación y la naturaleza de esta. La identificación digital será el único documento que se le requerirá presentar en los torneos de la FBAPR.

Participar de los eventos avalados por la FBAPR conforme al Reglamento de estos.

Participar de las captaciones para los programas nacionales.

Acceso a programa de educación continua a un costo razonable.

e. Derecho de entrada general de los atletas hasta 18 años a los juegos de la Liga Doble AA (solo temporada regular) con la presentación de su tarjeta digital.

Sección 3 Los entrenadores afiliados tendrán derecho a:

Identificación digital que acredita su afiliación y la naturaleza de esta. La identificación digital será el único documento que se le requerirá presentar en los eventos avalados por la FBAPR.

Dirigir en los eventos avalados por la FBAPR.

Acceso a programas de educación continua a un costo razonable.

Sección 4 Los árbitros afiliados por la FBAPR tendrán derecho a:

Identificación digital que acredita su afiliación y la naturaleza de esta. La identificación digital será el único documento que se le requerirá presentar en los eventos avalados por la FBAPR.

Laborar en los eventos avalados por la FBAPR.

Acceso a programas de educación continúa a un costo razonable.

Sección 5 La escuela de béisbol y el entrenador personal de béisbol tendrá derecho a:

Participar de eventos promocionales exclusivos para afiliados.

Acceso a notificación exclusiva de cursos, seminarios y talleres técnicos de béisbol.

Asesoría deportiva y organizativa por parte de la Federación.

Publicación de información del contacto en Directorio de la página de internet del Béisbol Juvenil de la Federación.

Utilizar la página de internet del Béisbol Juvenil de la Federación para aviso y notificaciones institucionales.

Inclusión en lista de correo de la Federación para notificación de comunicados de prensa y otros avisos federativos.

Anuncios promocionales de la escuela en la página del Béisbol Juvenil de la Federación.

Referidos a atletas o sus padres solicitando información sobre estos servicios.

ARTÍCULO VI NORMAS DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Sección 1 El Presidente de la FBAPR podrá imponer las siguientes sanciones al o los afiliados.

Multas

Suspensiones

Desafiliaciones

No otorgación de afiliaciones Sección 2 Sanciones aplicables a clubes.

Incumplimiento con el proceso de registro y entrega de documentos.

i. No otorgación de afiliación – Si no entregalos documentos duranteelperiodootorgadolaFBAPR noafiliaráalclubdurante el añofiscal.

Utilizar jugadores no afiliados. Clubes que utilicen jugadores en competencias que no estén afiliados a la FBAPR serán sancionados de la siguiente manera:

Multas. Se multará al club por la cantidad de

$500.00 por juego y $150.00 por cada jugador que no esté afiliado a la FBAPR.

Desafiliación. El Presidente puede optar por desafiliar un club si se determina un patrón constante en esta conducta.

Conducta agresiva, irrespetuosa o de grave menosprecio a autoridades de la FBAPR, sus oficiales, atletas, asociaciones, clubes o personas afiliadas, sea en actividades federativas o avaladas. De algún miembro, presidente de clubes, personales administrativos, entrenadores, jugadores y padres del club, caer en esta conducta se exponen a las siguientes penalidades.

i. Multa – El Presidente, según su discreción en relación con los hechos presentados, tiene la potestad de multar a cualquier miembro de un club por conductainapropiada.

Suspensión – El Presidente, según su discreción en relación con los hechos presentados, tiene la potestad de suspender a cualquier miembro de un club por conducta inapropiada.

Desafiliación – El Presidente, según su discreción en relación con los hechos presentados, tiene la potestad de desafiliar a cualquier miembro de un club por conducta inapropiada.

No otorgación de afiliaciones – El Presidente, según su discreción en relación con los hechos presentados, tiene la potestad de no afiliar a cualquier miembro de un club por conducta inapropiada.

Incumplimiento con el calendario fiscal. Club que no cumpla con el calendario fiscal serán sancionados de las siguientes maneras:

i Primera Falta – Multa: El club se multará por $100. ii Segunda Falta – Multa: El club se multará por $500.

iii Tercera Falta - Multa: Desafiliación: El club será desafiliado por el resto del año fiscal de las categorías juveniles.

Utilizar jugadores no afiliados. Clubes que utilicen jugadores en competencias que no estén afiliados en la FBAPR serán sancionados de las siguientes maneras:

i Multas – Se multará al club por la cantidad de $500.00 por juego y $150.00 por cada jugador que no esté afiliado a la FBAPR.

ii Desafiliación – El presidente puede optar por desafiliar al club si determina un patrón constante en estaconducta.

Utilizar entrenadores no afiliados. Clubes que utilicen entrenadores que no estén afiliados a la FBAPR serán sancionados de la siguiente manera:

Multas – Se multará al club por la cantidad de $100.00 por cada entrenador que no esté afiliado a la FBAPR.

Desafiliación – El presidente puede optar por desafiliar un club si se evidencia un patrón constante en esta conducta.

Participar en eventos que no estén avalados por la FBAPR. Clubes que participen en eventos que no estén avalados por la FBAPR se exponen a las siguientes sanciones:

Multas – El presidente de la FBAPR tiene potestad de otorgar una multa de $250.00 por cada equipo y $100.00 por cada jugador que participe de un evento que no esté avalado por la FBAPR.

Suspensión – El presidente de la FBAPR tiene la potestad de suspender la participación de eventos avalados por la FBAPR a equipos o clubes que participen de un evento no avalado por la FBAPR.

Desafiliación – El presidente de la FBAPR puede optar por desafiliar a un club si se evidencia una conducta temeraria o de grave menosprecio a las reglas de la FBAPR.

Incumplimiento con los procesos de transferencia de club de jugadores. Clubes que utilicen un jugador que no haya completado el proceso de transferencia de la FBAPR serán sancionados de las siguientes maneras:

Multas – Se multará al club la cantidad de $250.00 y

$100.00 por cada jugador inelegible.

Confiscación de partidos - Se confiscarán los partidos en el cual haya participado el jugador inelegible.

Desafiliación - El presidente puede optar por desafiliar al club si determina un patrón constante a esta conducta.

En cumplimiento con las reglas de juegos establecidas por la FBAPR, clubes que no cumplan con las reglas de juegos establecidas por la FBAPR se exponen a las siguientes sanciones.

Multas - El presidente de la FBAPR tiene potestad de otorgar una multa de $100.00 cada vez que un equipo no cumpla con las reglas de juego de la FBAPR.

Suspensión - El presidente de la FBAPR tiene potestad de suspenderá a un equipo o club que demuestre un patrón constante en no seguir las reglas de juegos de la FBAPR.

Desafiliación – El presidente de la FBAPR puede optar por desafiliar un club si luego de tal suspensión se evidencia que el club siguen en la misma conducta.

Incumplimiento con los programas nacionales. De un club prohibirle a un jugador participar de los programas nacionales se expone a las siguientes sanciones:

Amonestación – El club recibirá una amonestación si se evidencia que están prohibiendo la participación de un jugador en los programas nacionales.

Multas – De continuar la conducta luego de la amonestación, la FBAPR tiene la potestad de suspender a un equipo o club que demuestre un patrón constante en prohibir la participación de un jugador en los programas nacionales.

Suspensión – El presidente de la FBAPR tiene la potestad de suspender a un equipo o club que demuestre un patrón constante en prohibir la participación de un jugador en los programas nacionales.

Desafiliación – El presidente de la FBAPR puede optar por desafiliar un club si luego de la suspensión se evidencia que el club sigue en la misma conducta.

Incumplimiento de utilizar un cuerpo arbitral no afiliado a la FBAPR se expone a las siguientes sanciones:

Multas – El club se multará por $300.00 dólares por evento cada vez que utilice un cuerpo arbitral que no esté afiliado.

Desafiliación – El presidente pude optar por desafiliar el club.

Incumplimiento con el programa de desventaja socioeconómico. Del club no cumplir con el programa de desventaja socioeconómico se expone a las siguientes sanciones:

Amonestación – El club recibirá una amonestación si se identifica que no está cumpliendo con el programa de desventaja socioeconómico.

Multa – De continuar la práctica luego de la amonestación, la FBAPR multará al club por $100.00.

Sección 3 Sanciones aplicables a jugadores:

Participar sin completar proceso de afiliación. Jugador que participe sin estar afiliado será sancionado de la siguiente manera:

i Suspensión — El jugador quedará automáticamente suspendido de los eventos de la FBAPR hasta que complete el proceso de afiliación.

Participar en eventos que no estén avalados por la FBAPR. Jugadores que participen en eventos que no estén avalados por la FBAPR se exponen a las siguientes sanciones:

i Suspensión - El Presidente de la FBAPR tiene la potestad de suspender la participación del jugador en eventos avalados por la FBAPR.

ii. Desafiliación - El Presidente de la FBAPR puede optar por desafiliar un club si se evidencia un patrón constante en esta conducta.

Incumplimiento con el proceso de transferencia del club de jugadores. Jugador que no haya completado el proceso de transferencia de la FBAPR será sancionado de la siguiente manera:

Suspensión - El jugador queda automáticamente suspendido hasta que complete el proceso de transferencia.

Confiscación de partidos – Se confiscará los partidos en el cual haya participado el jugador inelegible.

Desafiliación – El presidente puede optar por desafiliar al jugador si determina un patrón constante en esta conducta.

Incumplimiento con los programas nacionales. De un club prohibirle a un jugador participar de los programas nacionales se expone a la siguiente sanción:

i Amonestación – jugador recibirá una amonestación si se niega a participar de los programas nacionales.

Sección 4 Sanciones aplicables a dirigentes.

Incumplimiento con el calendario fiscal. Dirigente que no cumpla con el calendario fiscal serán sancionados de la siguiente manera:

Primera falta – Amonestación: El dirigente recibirá una amonestación por incumplir con el calendario fiscal.

Segunda falta – Multa: El dirigente se multará por $50.00.

Tercera falta – Suspensión: El dirigente será suspendido por 30 días.

Cuarta falta – Desafiliación: El dirigente será desafiliado por el resto del año fiscal de las categorías menores.

Utilizar jugadores no afiliados. Clubes que utilicen jugadores en competencias que no estén afiliados la FBAPR serán sancionados de la siguiente manera:

Multas – Se multará al dirigente la cantidad de $100.00 por cada jugador que no esté afiliado a la FBAPR.

Suspensión – El presidente puede optar por suspender al dirigente si se determina un patrón constante en esta conducta.

Desafiliación – El presidente puede optar por desafiliar al dirigente si después de la suspensión el dirigente continuó con esta conducta.

Laborar como entrenador sin estar afiliado. Individuo que participe como entrenador en un evento avalado por la FBAPR sin estar afiliado será sancionado de la siguiente manera:

Multas – Se multará al dirigente por la cantidad de

$100.00. La misma se tendrá que pagar cuando complete el proceso de afiliación.

No afiliación – Si el dirigente comete la falta por segunda vez el presidente tiene la potestad de negarle la afiliación por el año fiscal completo.

Incumplimiento con los procesos de transferencia del club de jugadores. Entrenadores que utilicen un jugador que no haya completado el proceso de transferencia de la FBAPR serán sancionados de la siguiente manera:

Multas – Se multará al club la cantidad de $300.00 y , $100.00 al entrenador y $100.00 por cada jugador inelegible.

Confiscación de partidos – Se confiscarán los partidos en el cual haya participado el jugador inelegible.

Suspensión – El presidente puede optar por suspender a un entrenador que haya cometido esta infracción más de una vez.

Desafiliación – El presidente puede optar por desafiliar a un entrenador que haya cometido esta infracción más de dos veces.

Incumplimiento con las reglas de juegos establecidas por la FBAPR. Dirigentes que no cumplan con las reglas de juego establecida por la FBAPR se expone a las siguientes sanciones:

Amonestación – El presidente de la FBAPR tiene la potestad de otorgar una amonestación si el entrenador no cumpla con las reglas de juego de la FBAPR.

Multas – el presidente de la FBAPR tiene la potestad de otorgar una multa de $100.00 cada vez que el entrenador no cumpla con las reglas de juego de la FBAPR.

Suspensión – El presidente de la FBAPR tiene la potestad de suspender a un entrenador que demuestre un patrón constante en no seguir las reglas de juego de la FBAPR.

Desafiliación – El presidente de la FBAPR puede optar por desafiliar a un entrenador si luego de la suspensión se evidencia que sigue en la misma conducta.

Incumplimiento con los programas nacionales. De un entrenador prohibirle a un jugador participar de los programas nacionales se expone a las siguientes sanciones:

Amonestación – El entrenador recibirá una amonestación si se evidencia que están prohibiendo la participación de un jugador en los programas nacionales.

Multas – De continuar la conducta luego de la amonestación, la FBAPR multará al entrenador por $50.00 cada vez que lo restrinja.

Suspensión – El presidente de la FBAPR tiene la potestad de suspender a un entrenador que demuestre un patrón constante en prohibir la participación de un jugador en los programas nacionales.

Desafiliación – El presidente de la FBAPR puede optar por desafiliar un entrenador si luego de la suspensión se evidencia que el entrenador sigue en la misma conducta.

Sección 5 Sanciones aplicables a oficiales afiliados a la FBAPR.

Conducta agresiva, irrespetuosa o de grave menosprecio a autoridades de la Federación, sus oficiales, atletas, asociaciones, clubes o personas afiliadas, sea en actividades federativas o avaladas. De algún miembro (presidente de clubes, personales administrativos, entrenadores, jugadores y padres) del club caer en esta conducta se exponen a las siguientes penalidades.

Amonestación – El Presidente, según su discreción con relación a los hechos presentados, tiene la potestad de amonestar a un oficial por conducta inapropiada.

Multa – El Presidente, según su discreción con relación a los hechos presentados, tiene la potestad de multar a cualquier a un oficial por conducta inapropiada.

Suspensión – El Presidente, según su discreción con relación a los hechos presentados, tiene la potestad de suspender a un oficial por conducta inapropiada.

Desafiliación - El Presidente, según su discreción en relación a los hechos presentados, tiene la potestad de desafiliar a un oficial por conducta inapropiada.

No otorgación de afiliación - El Presidente, según su discreción en relación a los hechos presentados, tiene la potestad de no afiliar a un oficial por conducta inapropiada.

Laborar como oficial en un evento sin estar afiliado. Individuo que participe como oficial en un evento avalado por la FBAPR sin estar afiliado será sancionado de la siguiente manera:

Multa – Se multará al oficial por la cantidad de

$300.00. La misma se tendrá que pagar cuando complete el proceso de afiliación.

No afiliación – Si el oficial comete la falta por segunda vez el presidente tiene la potestad de negarle la afiliación por el año fiscal completo.

Incumplimiento con las reglas de juego establecidas por la FBAPR. Oficiales que no cumplan con las reglas de juego establecidas por la FBAPR se exponen a las siguientes sanciones:

Amonestación – El presidente de la FBAPR tiene la potestad de otorgar una amonestación al oficial que no implemente las reglas de juego de la FBAPR.

Multas – Luego de la amonestación, el presidente de la FBAPR tiene la potestad de otorgar una multa de $100.00 cada vez que un oficial no implemente las reglas de juego de la FBAPR.

Suspensión – El presidente de la FBAPR tiene la potestad de suspender a un oficial que demuestre un patrón constante en no implementar las reglas de juego de la FBAPR.

Desafiliación – El presidente de la FBAPR puede optar por desafiliar a un entrenador si luego de la suspensión se evidencia que sigue en la misma conducta.

Sección 6 La decisión del presidente la FBAPR en cuanto a las sanciones impuestas, se considerará la última decisión federativa en cuanto al asunto.

Sección 7 Toda reclamación o controversia que surja de la aplicación del presente Reglamento, deberá ventilarse dentro de la Federación bajo los procedimientos dispuesto en este Reglamento y en aquellos foros deportivos reconocidos por la Federación. La radicación de una acción en cualquier Tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, o cualquier agencia federal o

estatal en contra de la Federación o sus oficiales por motivos o controversias relacionadas a este Reglamento o los Reglamentos que son aquí adoptados por referencia, será motivo suficiente para iniciar el proceso de desafiliación de los proponentes de dicha acción.

Sección 8 La radicación de querellas frívolas o temerarias podrá implicar la disposición de las sanciones dispuestas en la Sección de este artículo.

ARTÍCULO VII: QUERELLAS Y VISAS ADMINISTRATIVAS

Sección 1 Cualquier persona que entienda que se ha violado alguna disposición de este Reglamento o de cualquiera de los Reglamentos que son aquí adoptados por referencia, podrá radicar una querella ante la Federación.

Sección 2 Una vez recibida la querella, la cual será por escrito, el presidente de la FBAPR podrá nombrar un Oficial Examinador o un panel de examinadores a su discreción. El presidente de la Federación podrá delegar su función adjudicativa en el panel o el examinador designado, pero deberá expresar tal delegación de poderes en su resolución de designación.

Sección 3 Será compulsoria una vista administrativa en todos los casos en que se impongan sanciones de multas, suspensiones o desafiliaciones.

Sección 4 El querellante notificara de la querella directamente al querellado, personalmente, por teléfono, correo regular o electrónico y así lo certificará al final de la querella.

Sección 5 El hecho de que las partes imputadas acepten los hechos, se considerará como atenuante al momento de aplicar la sanción disciplinaria.

Sección 6 La celebración de la vista será notificada al querellado concernido por correo regular, correo electrónico y/o teléfono. Los atletas menores de edad serán citados por conducto de sus padres. Los clubes u organizaciones serán citados por conducto de su presidente, director o representante autorizado.

Sección 7 Todas las vistas se celebrarán en las oficinas de la FBAPR, a menos que se disponga lo contrario.

Sección 8 Las vistas se celebrarán de la siguiente manera:

Las vistas podrán ser grabadas por quien presida la misma. Las partes también podrán grabar las vistas para su beneficio.

Las partes citadas, podrán estar representados por abogados, pero no será necesario para la celebración de la vista.

Las partes deberán gestionar la comparecencia de sus testigos y recopilar la prueba documental antes de la celebración de la vista.

La querella que motiva la vista será leída al momento de comenzar la vista.

La parte querellante presentará su prueba ya sea documental o testifical, teniendo luego la parte contraria la oportunidad de contrainterrogar o confrontar dicha prueba y por último podrá hacerlo la persona o personas que presidan la vista. Luego de presentada la prueba, cada una de las partes presentaran sus argumentos finales.

Sección 9 Luego de celebrada la vista, se notificará por escrito la Resolución final a las partes concernientes.

Sección 10 En caso de querellas radicadas a instancias de la propia Federación. Se designará un examinador o panel de examinadores quienes tendrán el poder de adjudicación final de la controversia.

Sección 11 En los casos en que el presidente lo amerite conveniente, el caso será sometido a un mediador deportivo designado por la Federación.

ARTICULO VIII ENMIENDAS Y DISPOSICIONES MISCELANEAS

Sección 1 El presente Reglamento podrá ser enmendado por el Presidente de la FBAPR según lo estime pertinente.

(a) Ninguna enmienda podrá tener efecto retroactivo.

Sección 2 Cualquier asunto no cubierto por estas reglas, será decidido por el presidente.

En San Juan, Puerto Rico hoy de __ de 2021

Dr. José A. Quiles

PRESIDENTE